Turisme gana por tercera vez a una plataforma de alquiler de apartamentos turísticos en los tribunales por no incluir el número de registro
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por la plataforma de alquiler turístico Windu GMBH contra la sanción interpuesta por Turisme Comunitat Valenciana.
En concreto, la empresa demandante solicitaba la nulidad de la resolución sancionadora de 20.000 euros por publicitar y comercializar por Internet alojamientos turísticos sin hacer constar el correspondiente número de registro.
Sin embargo, el juzgado ha considerado, una vez más, que la actividad que realiza esta plataforma "no es la de un prestador de servicios de la sociedad de la información, como la que sería la de quien aloja páginas web de otras empresas, sino que la demandante está realizando directamente una actividad turística y, por tanto, debe someterse a la normativa autonómica de este tipo de actividades, ya que realiza una intermediación en el mercado turístico inmobiliario".
Cabe recordar y tener en cuenta que ya existe jurisprudencia al respecto puesto que esta es la tercera vez que Turisme Comunitat Valenciana gana un recurso de estas características en los tribunales. En concreto, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia ya se pronunció el pasado 23 de noviembre de 2017 a favor de la Generalitat desestimando el recurso presentado por la empresa Homeaway, sentencia que se repitió hace ahora un año ante el recurso interpuesto por Rentalia.
De hecho, desde el departamento que encabeza Francesc Colomer, se han abierto, desde 2016, 34 procedimientos sancionadores a plataformas de alquiler turístico por internet por no incluir en sus páginas web el número de registro de las viviendas que publicitan. De todos ellos 18 son diligencias previas, 15 de las cuales han concluido con el archivo haberse subsanado las deficiencias, mientras que tres se encuentran en fase de verificación.
Por otro lado, en 16 de los casos se han abierto expedientes sancionadores, de los que han finalizado 15, habiéndose impuesto sanciones por un importe total de 164.401 euros. Es necesario recordar y destacar que, tras la entrada en vigor de la Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad se establece una nueva graducación de las sanciones, llegando a alcanzar los 100.000 euros.
Ante esta nueva sentencia, el secretario autonómico de Turismo ha remarcado que "es la tercera vez que los tribunales se pronuncian a favor de nuestra capacidad sancionadora y además nos dan la razón en nuestros argumentos".
Así, ha reiterado que "la obligación de incluir el número de registro al dar de alta una vivienda turística para su comercialización en un portal de estas características es perfectamente controlable por la empresa, puesto que basta con incluirla como campo obligatorio a rellenar por los usuarios".
Colomer se ha mostrado muy satisfecho ante esta tercera resolución judicial "ya que reitera que hemos iniciado un camino correcto en la lucha contra la competencia desleal y la oferta no reglada en el sector turístico, pese a todas las complicaciones que nos encontramos al enfrentarnos a este tipo de gigantes globales que operan por Internet y que no pueden eximir sus responsabilidades ante las graves consecuencias de una economía sumergida que perjudica al sector".
De hecho, ha recordado que "no es un problema que únicamente afecte a esta comunidad, sino que se trata de un problema global", mientras ha insistido en que "probablemente desde la Comunitat Valenciana estamos abriendo un camino puesto que nunca nos hemos puesto de perfil, sino que, con la ley en la mano hemos abierto expedientes y hemos incrementado la capacidad sancionadora a través de la Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad".
Finalmente, ha reiterado que "continuaremos defendiendo al empresario reglado, que crea riqueza y ocupación, así como los derechos del consumidor, que no puede acabar sufriendo las consecuencias de las malas prácticas de aquellos que no cumplen la ley".