Suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos administrativos en curso
Con el fin de concentrar los recursos del Sector Público en aquellas actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirectamente por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta que cese la vigencia del presente Real Decreto.
Esta medida, adoptada ayer sábado 14 de marzo por el Consejo de Ministros, permite igualmente que los interesados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración del estado de alarma, sin que la declaración del mismo pueda perjudicar las relaciones ordinarias de los ciudadanos con las administraciones públicas. Esta previsión queda excepcionada únicamente para aquellos supuestos en los que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión o en los supuestos estrechamente vinculados con los hechos justificativos del estado de alarma.
El Gobierno considera que el funcionamiento del sector público debe adaptarse a las circunstancias presentes y conciliar la protección de la salud de los empleados públicos con el correcto funcionamiento de los servicios públicos, especialmente aquellos que son esenciales para la colectividad.
Resumen normativo que se aprueba en el Real Decreto:
1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, hasta la fecha en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.